qué es
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la valoración técnica del estado de conservación de un edificio existente. Permite comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, así como indicar las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas.
Se debe realizar como parte del Informe de Evaluación de Edificios.
El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, establece la obligatoriedad, para todos los edificios de más de 50 años, de ser objeto de un inspección técnica periódica cada 10 años.
El Ayuntamiento de Madrid, en la nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, establece la obligación de los propietarios de edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a 30 años desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con re-estructuración general o total de realizar la inspección técnica periódica cada 10 años.
REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 11 DE JULIO.
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Artículo 22. Efectos de la inspección.
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.