qué es
Es la acreditación de la situación en la que se encuentra un edificio de vivienda colectiva, en relación con:
a. Su estado de conservación, con los mismos requisitos que la inspección técnica de edificios.
b. El cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal.
c. El grado de eficiencia energética del edificio, mediante la certificación energética del mismo.
La inspección técnica y la certificación energética se pueden realizar de forma aislada, cuando no sea necesario realizar el informe de evaluación de edificios.
Deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos. En este caso, deberán tener el IEE cuando corresponda la siguiente inspección técnica, y en un plazo máximo de 10 años.
También será obligatoria si los titulares del edificio pretenden acogerse a ayudas públicas con el objetivo de realizar obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, antes de la formalización de la petición de la ayuda correspondiente.
Si existe un Informe de Inspección Técnica (ITE) que ya permite evaluar los apartados a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), con los mismos efectos que el IEE.
LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.
Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.