La mayor parte del parque inmobiliario español es viejo y presenta un gran deterioro. Las comunidades de propietarios debido a las diferentes crisis por un lado y a la poca atención de los propietarios de los inmuebles por otro, presentan un mantenimiento casi nulo, se limita muchos de estos a la limpieza semanal o mensual y al cambio de alguna bombilla, pero, y ¿qué pasa con el estado óptimo de los edificios? Llega el verano y las máquinas de refrigeración empiezan su funcionamiento, luego el invierno, las lluvias y muchos cambios climatológicos que afectan directamente a las fachadas, cubiertas y a las instalaciones de los inmuebles.
El escaso mantenimiento de los edificios produce humedades, goteras, riesgos de caídas de piezas de cubiertas y fachadas, instalaciones caducas y muchos problemas que se podrían eliminar de la lista si existiera un mantenimiento adecuado de los mismos.
Para verificar el adecuado estado de los inmuebles la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del 30 noviembre de 2011, en su artículo 7 hace referencia a la obligatoriedad de los propietarios de inmuebles a efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), en ella se recogen los aspectos a evaluar siempre por un técnico competente en la materia, a partir de los 30 años de antigüedad del inmueble y con una periodicidad de 10 años. Los aspectos evaluados deben contener:
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
- Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
- Comportamiento térmico del edificio.
A este informe desde el año 2016 con el Decreto 103/2016 se le suma El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) menos conocido pero indispensable si se quiere obtener alguna subvención económica para la mejora de la edificación en temas de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. Este informe recoge toda la información de la ITE y le añade la certificación de la eficiencia energética del inmueble. Se debe presentar para aquellos inmuebles de tipo residencial colectiva (comunidades, residencias, hoteles) que han superado los cincuenta años (50 años) y a partir de esta fecha cada 5 años debe presentarse.
Es importante recalcar que el incumplimiento de las ordenanzas dará lugar a procedimiento sancionador como la imposición de multas que oscilan entre los 1.000€ y 3.000€. Todo esto se puede evitar llevando un mantenimiento adecuado de la edificación, así pues los costes serían menores y una vez inspeccionado el inmueble se encontraría en perfectas condiciones evitando grandes derramas para asumir gastos de rehabilitación integral o sustitución de elementos imprescindibles en la edificación.